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Article 109

El Tiempo De Servicio En Guerra Internacional O Conmoción Interior, Desde La Fecha En Que Se Declare Turbado El Orden Público Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Restablezca La Normatividad Se Computará Como Tiempo Doble De Servicio, Excepto Para Los Ascensos Sueldos De Actividad Y Otorgamiento De Medalla De Servicio

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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El tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior, desde la fecha en que se declare turbado el orden público hasta la expedición del decreto por el cual se restablezca la normatividad se computará como tiempo doble de servicio, excepto para los ascensos sueldos de actividad y otorgamiento de medalla de servicio. El tiempo de servicio en guerra internacional, fuera de las fronteras patrias cuando no haya habido lugar a la turbación del orden público también se computará doble en la forma establecida posteriormente, desde que se entré al teatro de operaciones.

Parágrafo

Quedan exceptuadas de este beneficio el dos último a los de permanencia en las Escuelas de Formación de Oficiales o las fracciones que se liquiden por ese concepto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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