El tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior, desde la fecha en que se declare turbado el orden público hasta la expedición del decreto por el cual se restablezca la normatividad se computará como tiempo doble de servicio, excepto para los ascensos sueldos de actividad y otorgamiento de medalla de servicio. El tiempo de servicio en guerra internacional, fuera de las fronteras patrias cuando no haya habido lugar a la turbación del orden público también se computará doble en la forma establecida posteriormente, desde que se entré al teatro de operaciones.
Quedan exceptuadas de este beneficio el dos último a los de permanencia en las Escuelas de Formación de Oficiales o las fracciones que se liquiden por ese concepto.