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Article 7

El Consejo Directivo De La Misión Estará Integrado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Gobierno O Su Delegado; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; Un Alcalde Como Delegado De La Federación Colombiana De Municipios; El Secretario De Administración Pública De La Presidencia De La República; El Secretario Económico De Ésta Y El Director De La Misión

Decreto 2496 de 1990 · por el cual se crea una Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales.

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01

Text of the article

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° El Consejo Directivo de la Misión estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Gobierno o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; un alcalde como delegado de la Federación Colombiana de Municipios; el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República; el Secretario Económico de ésta y el Director de la Misión. El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Misión y cumplirá las siguientes funciones

a)

Adoptar el plan y el cronograma de trabajo correspondientes para la formulación de la propuesta a que se refiere el artículo 5° de este Decreto;

b)

Aprobar los informes periódicos y final y las propuestas de orden constitucional, legal o administrativo que le sean presentados por el Director;

c)

Orientar al Director y a la Comisión Técnica para el cabal cumplimiento de sus funciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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