Los colombianos residentes en el Exterior podrán hacer su declaración en el país por medio de apoderado o directamente ante las respectivas autoridades consulares de Colombia, las cuales deberán enviarla al Administrador Principal de Hacienda de la última vecindad del contribuyente, para los efectos de la liquidación y cobro del Impuesto.
Article 14
Los Colombianos Residentes En El Exterior Podrán Hacer Su Declaración En El País Por Medio De Apoderado O Directamente Ante Las Respectivas Autoridades Consulares De Colombia, Las Cuales Deberán Enviarla Al Administrador Principal De Hacienda De La Última Vecindad Del Contribuyente, Para Los Efectos De La Liquidación Y Cobro Del Impuesto
Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934
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