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Artículo 14

Los Colombianos Residentes En El Exterior Podrán Hacer Su Declaración En El País Por Medio De Apoderado O Directamente Ante Las Respectivas Autoridades Consulares De Colombia, Las Cuales Deberán Enviarla Al Administrador Principal De Hacienda De La Última Vecindad Del Contribuyente, Para Los Efectos De La Liquidación Y Cobro Del Impuesto

Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos residentes en el Exterior podrán hacer su declaración en el país por medio de apoderado o directamente ante las respectivas autoridades consulares de Colombia, las cuales deberán enviarla al Administrador Principal de Hacienda de la última vecindad del contribuyente, para los efectos de la liquidación y cobro del Impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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