Los Profesores Serán Nombrados Por El Ministerio De Guerra A Propuesta De La Dirección De La Escuela, Teniendo En Cuenta Lo Siguiente: A) Los Profesores Militares Se Seleccionarán De Entre Los Oficiales Que Demuestren Mayor Inclinación, Capacidad Y Conocimientos En El Desempeño De Esta Labor, Y Se Encomendará Tal Tarea, De Preferencia, A Los Oficiales De Planta De La Escuela, Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Para Hacer La Elección Y El Nombramiento, De Éstos, O Dentro De Oficiales Que Hayan Hecho Los Estudios De La Escuela Superior
Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Los profesores serán nombrados por el Ministerio de Guerra a propuesta de la Dirección de la Escuela, teniendo en cuenta lo siguiente
a)
Los profesores militares se seleccionarán de entre los Oficiales que demuestren mayor inclinación, capacidad y conocimientos en el desempeño de esta labor, y se encomendará tal tarea, de preferencia, a los Oficiales de Planta de la Escuela, lo cual se tendrá en cuenta para hacer la elección y el nombramiento, de éstos, o dentro de Oficiales que hayan hecho los estudios de la Escuela Superior.
b)
Los profesores civiles, que sean recomendados por el Ministerio de Educación o que hayan ejercido el profesorado con resultados satisfactorios.
Parágrafo
Se debe perseguir como finalidad que la Escuela llegue a contar con un profesorado interno.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.