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Artículo 17

Los Profesores Serán Nombrados Por El Ministerio De Guerra A Propuesta De La Dirección De La Escuela, Teniendo En Cuenta Lo Siguiente: A) Los Profesores Militares Se Seleccionarán De Entre Los Oficiales Que Demuestren Mayor Inclinación, Capacidad Y Conocimientos En El Desempeño De Esta Labor, Y Se Enco­mendará Tal Tarea, De Preferencia, A Los Oficiales De Planta De La Escuela, Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Para Hacer La Elección Y El Nombramiento, De Éstos, O Dentro De Oficiales Que Hayan Hecho Los Estudios De La Escuela Superior

Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesores serán nombrados por el Ministerio de Guerra a propuesta de la Dirección de la Escuela, teniendo en cuenta lo siguiente

a)

Los profesores militares se seleccionarán de entre los Oficiales que demuestren mayor inclinación, capacidad y conocimientos en el desempeño de esta labor, y se enco­mendará tal tarea, de preferencia, a los Oficiales de Planta de la Escuela, lo cual se tendrá en cuenta para hacer la elección y el nombramiento, de éstos, o dentro de Oficiales que hayan hecho los estudios de la Escuela Superior.

b)

Los profesores civiles, que sean recomendados por el Ministerio de Educación o que hayan ejercido el profesorado con resultados satisfactorios.

Parágrafo

Se debe perseguir como finalidad que la Escuela llegue a contar con un profesorado interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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