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Article 21

Los Medicamentos Cuya Venta Requiera Fórmula Médica, Veterinaria U Odontológica, Solo Podrán Anunciarse En Publicaciones De Carácter Científico O En Los Medios De Comunicación, Exclusivamente Utilizables Por Médicos, Veterinarios U Odontológicos, Según El Caso

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los medicamentos cuya venta requiera fórmula médica, veterinaria u odontológica, solo podrán anunciarse en publicaciones de carácter científico o en los medios de comunicación, exclusivamente utilizables por médicos, veterinarios u odontológicos, según el caso. Prohíbese la propaganda para estos medicamentos en la prensa, la radiodifusión, la televisión y en general en cualquier medio de comunicación, y promoción utilizables por el público.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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