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Artículo 21

Los Medicamentos Cuya Venta Requiera Fórmula Médica, Veterinaria U Odontológica, Solo Podrán Anunciarse En Publicaciones De Carácter Científico O En Los Medios De Comunicación, Exclusivamente Utilizables Por Médicos, Veterinarios U Odontológicos, Según El Caso

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los medicamentos cuya venta requiera fórmula médica, veterinaria u odontológica, solo podrán anunciarse en publicaciones de carácter científico o en los medios de comunicación, exclusivamente utilizables por médicos, veterinarios u odontológicos, según el caso. Prohíbese la propaganda para estos medicamentos en la prensa, la radiodifusión, la televisión y en general en cualquier medio de comunicación, y promoción utilizables por el público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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