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Article 2

Con Carácter De Farmacéutico Licenciado Pueden Ejercer La Profesión Las Personas Siguientes: A) Los Que Hayan Terminado Los Estudios De Farmacia Y Hubieren Sido Aprobados En Todas Y Cada Una De Las Materias Que Forman El Plan De Estudios Y A Quienes Únicamente Les Falten Los Exámenes Preparatorios Para Obtener El Diploma Correspondiente

Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Con carácter de farmacéutico licenciado pueden ejercer la profesión las personas siguientes

a)

Los que hayan terminado los estudios de farmacia y hubieren sido aprobados en todas y cada una de las materias que forman el plan de estudios y a quienes únicamente les falten los exámenes preparatorios para obtener el diploma correspondiente.

b)

Los colombianos y extranjeros que hayan hecho estudios de farmacia en Facultades extranjeras y que no hubieren obtenido el diploma correspondiente sino el título de licenciados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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