º. Con carácter de farmacéutico licenciado pueden ejercer la profesión las personas siguientes
Los que hayan terminado los estudios de farmacia y hubieren sido aprobados en todas y cada una de las materias que forman el plan de estudios y a quienes únicamente les falten los exámenes preparatorios para obtener el diploma correspondiente.
Los colombianos y extranjeros que hayan hecho estudios de farmacia en Facultades extranjeras y que no hubieren obtenido el diploma correspondiente sino el título de licenciados.