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Article 3

Los Administradores De Aduana Y Los Administradores De Correos Están En La Obligación De Decomisar Y Destruir Los Efectos Que Lleguen A Sus Respectivas Oficinas Y Cuya Importación Queda Prohibido Por El Presente Decreto

Decreto 868 de 1923 · Por el cual se prohíbe la importación de plantas, pies y semillas de café, y de sacos usados para empaque

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Text of the article

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°. Los Administradores de Aduana y los Administradores de Correos están en la obligación de decomisar y destruir los efectos que lleguen a sus respectivas oficinas y cuya importación queda prohibido por el presente Decreto.

Parágrafo

A los importadores que comprueben plenamente ante el Administrador de Aduana que los sacos llegados al respectivo puerto fueron despachados antes de la expedición del presente Decreto, podrá permitírseles la importación de ellos mediante el sometimiento a una perfecta desinfección que se hará bajo la vigilancia de la Aduana y por cuenta de los interesados. Comuníquese y publíquese PEDRO NEL OSPINA El Ministro de Agricultura y Comercio Antonio PAREDES

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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