°. Los Administradores de Aduana y los Administradores de Correos están en la obligación de decomisar y destruir los efectos que lleguen a sus respectivas oficinas y cuya importación queda prohibido por el presente Decreto.
A los importadores que comprueben plenamente ante el Administrador de Aduana que los sacos llegados al respectivo puerto fueron despachados antes de la expedición del presente Decreto, podrá permitírseles la importación de ellos mediante el sometimiento a una perfecta desinfección que se hará bajo la vigilancia de la Aduana y por cuenta de los interesados. Comuníquese y publíquese PEDRO NEL OSPINA El Ministro de Agricultura y Comercio Antonio PAREDES