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Article 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto No Se Podrán Conceder Nuevos Permisos Para Conducción Particular De Correspondencia, Ni Prorrogar Los Existentes, Sino Mediante Los Siguientes Requisitos Adicionales: A) Que La Persona O Entidad Acredite, A Satisfacción Del Gobierno, Que Tiene Una Organización Adecuada Que Asegure El Correcto Manejo De La Correspondencia Y Su Entrega Oportuna A Los Destinatarios

Decreto 1571 de 1934 · Por el cual se adicionan los decretos números 192 de 2 de febrero de 1929 y 1574 de 16 de septiembre de 1933, sobre correos particulares

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01

Text of the article

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°. A partir de la fecha del presente Decreto no se podrán conceder nuevos permisos para conducción particular de correspondencia, ni prorrogar los existentes, sino mediante los siguientes requisitos adicionales

a)

Que la persona o entidad acredite, a satisfacción del Gobierno, que tiene una organización adecuada que asegure el correcto manejo de la correspondencia y su entrega oportuna a los destinatarios.

b)

Que presente referencias bancarias satisfactorias sobre su honorabilidad y buen crédito.

c)

Que, si se trata de una compañía, presente además los comprobantes de que ha sido legalmente constituida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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