°. A partir de la fecha del presente Decreto no se podrán conceder nuevos permisos para conducción particular de correspondencia, ni prorrogar los existentes, sino mediante los siguientes requisitos adicionales
Que la persona o entidad acredite, a satisfacción del Gobierno, que tiene una organización adecuada que asegure el correcto manejo de la correspondencia y su entrega oportuna a los destinatarios.
Que presente referencias bancarias satisfactorias sobre su honorabilidad y buen crédito.
Que, si se trata de una compañía, presente además los comprobantes de que ha sido legalmente constituida.