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Article 4

Ley 88 de 1935 · Por la cual se adicionan, aclaran y modifican las Leyes 71 de 1915, 23 de 1916, 75 de 1925, 115 de 1928 y 15 de 1929

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01

Text of the article

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La separación por motivos fundados de que trata la causal segunda del ordinal c) del artículo 1° de la Ley 71 de 1915 , es una medida impuesta por el advenimiento de circunstancias que hagan necesaria, en concepto del Gobierno, la separación de un Oficial en bien del Ejército o del país.

En consecuencia, dicha medida puede adoptarla el Gobierno: por indisciplina manifiesta continuada, o reincidente; por carencia demostrada de espíritu militar; por beodez habitual o frecuente; por indelicadezas administrativas; por negocios con los individuos de tropa o Suboficiales; exploración de los mismos; por incorrección en sus compromisos; por la difusión de doctrinas subversivas contra el orden constitucional y legal de la Nación; y en general, por todo acto que no alcanzando a considerar delito afecte en cualquier forma la institución o las conveniencias de la Administración.

En estos casos, el motivo o motivos deberán estar debidamente acreditados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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