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Artículo 4

Ley 88 de 1935 · Por la cual se adicionan, aclaran y modifican las Leyes 71 de 1915, 23 de 1916, 75 de 1925, 115 de 1928 y 15 de 1929

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La separación por motivos fundados de que trata la causal segunda del ordinal c) del artículo 1° de la Ley 71 de 1915 , es una medida impuesta por el advenimiento de circunstancias que hagan necesaria, en concepto del Gobierno, la separación de un Oficial en bien del Ejército o del país.

En consecuencia, dicha medida puede adoptarla el Gobierno: por indisciplina manifiesta continuada, o reincidente; por carencia demostrada de espíritu militar; por beodez habitual o frecuente; por indelicadezas administrativas; por negocios con los individuos de tropa o Suboficiales; exploración de los mismos; por incorrección en sus compromisos; por la difusión de doctrinas subversivas contra el orden constitucional y legal de la Nación; y en general, por todo acto que no alcanzando a considerar delito afecte en cualquier forma la institución o las conveniencias de la Administración.

En estos casos, el motivo o motivos deberán estar debidamente acreditados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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