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Article 10

Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.

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01

Text of the article

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ARTICULO DECIMO. Las Instituciones de Utilidad Común las Juntas de Beneficencia, los albaceas, tenedores o administradores de legados, herencias o donaciones dejados para aplicar al bién común, deberán rendir cuenta inmediata de ello al Departamento de Asistencia Social; y estarán sometidos a la reglamentación que sobre la administracion de aquellos dicte el mencionado Departamento.

Parágrafo

En el caso de que se compruebe a los representantes de las Instituciones de Utilidad Común, miembros de las Juntas Directivas de Beneficencia, etc,, violación de los estatutos de la institución, de los reglamentos o las Leyes, Ordenanzas, Acuerdos o Decretos relacionados con ellas o en el caso de que hayan efectuado estos confines distintos de aquellos para los cuales fue creada la Institución, el Gobierno podrá decretar o pedir su separación, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar conforme a la Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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