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Artículo 10

Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO DECIMO. Las Instituciones de Utilidad Común las Juntas de Beneficencia, los albaceas, tenedores o administradores de legados, herencias o donaciones dejados para aplicar al bién común, deberán rendir cuenta inmediata de ello al Departamento de Asistencia Social; y estarán sometidos a la reglamentación que sobre la administracion de aquellos dicte el mencionado Departamento.

Parágrafo

En el caso de que se compruebe a los representantes de las Instituciones de Utilidad Común, miembros de las Juntas Directivas de Beneficencia, etc,, violación de los estatutos de la institución, de los reglamentos o las Leyes, Ordenanzas, Acuerdos o Decretos relacionados con ellas o en el caso de que hayan efectuado estos confines distintos de aquellos para los cuales fue creada la Institución, el Gobierno podrá decretar o pedir su separación, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar conforme a la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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