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Article 7

Toda Empresa De Transportes Aéreos, Públicos O Particulares, Nacional O Extranjera, Antes De Iniciar Actividades En Colombia, Debe Dirigir Por Escrito Una De-Cloración Al Gobierno Por Conducto Del Ministerio Respectivo, En La Cual Hará Constar Lo Siguiente: A) Razón O Firma Social, Nombre De Las Personas Que La Forman O Dirigen, Nacionalidad De Ellas Y Domicilio De Las Mismas

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Toda empresa de transportes aéreos, públicos o particulares, nacional o extranjera, antes de iniciar actividades en Colombia, debe dirigir por escrito una de-cloración al Gobierno por conducto del Ministerio respectivo, en la cual hará constar lo siguiente

a)

Razón o firma social, nombre de las personas que la forman o dirigen, nacionalidad de ellas y domicilio de las mismas.

b)

Clase de servicios que va a prestar la empresa.

c)

Aeronaves que va a tener en uso, con expresión del nombre del constructor y el modelo; tipo, número de serie y potencia del motor; régimen normal máximo, fecha de fabricación o fecha de entrada al servicio; nombre del fabricante; tipo de la hélice y su número; paso y diámetro, y nombre del fabricante.

d)

Radio de los vuelos o itinerarios que van a seguir las aeronaves de servició público.

e)

Talleres de reparación.

f)

Personal de pilotos, mecánicos y obreros y nacionalidad de cada uno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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