JurídicoESEN

Artículo 7

Toda Empresa De Transportes Aéreos, Públicos O Particulares, Nacional O Extranjera, Antes De Iniciar Actividades En Colombia, Debe Dirigir Por Escrito Una De-Cloración Al Gobierno Por Conducto Del Ministerio Respectivo, En La Cual Hará Constar Lo Siguiente: A) Razón O Firma Social, Nombre De Las Personas Que La Forman O Dirigen, Nacionalidad De Ellas Y Domicilio De Las Mismas

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda empresa de transportes aéreos, públicos o particulares, nacional o extranjera, antes de iniciar actividades en Colombia, debe dirigir por escrito una de-cloración al Gobierno por conducto del Ministerio respectivo, en la cual hará constar lo siguiente

a)

Razón o firma social, nombre de las personas que la forman o dirigen, nacionalidad de ellas y domicilio de las mismas.

b)

Clase de servicios que va a prestar la empresa.

c)

Aeronaves que va a tener en uso, con expresión del nombre del constructor y el modelo; tipo, número de serie y potencia del motor; régimen normal máximo, fecha de fabricación o fecha de entrada al servicio; nombre del fabricante; tipo de la hélice y su número; paso y diámetro, y nombre del fabricante.

d)

Radio de los vuelos o itinerarios que van a seguir las aeronaves de servició público.

e)

Talleres de reparación.

f)

Personal de pilotos, mecánicos y obreros y nacionalidad de cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 66 de 1934