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Article 11

Las Autoridades Portuarias Deben Tomar Relación Completa Y Detallada De Todos Los Extranjeros Que Entren Al País Y Salgan De Él, Y Enviarla A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Dentro De Los Primeros Cinco Días De Cada Mes

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las autoridades portuarias deben tomar relación completa y detallada de todos los extranjeros que entren al país y salgan de él, y enviarla a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Los modelos para rendir el dato de movimiento de entrada y salida de extranjeros, serán suministrados por la Sección de Aduanas de la Policía Nacional.

Parágrafo

La omisión en el envío de las relaciones a que se refiere el presente artículo, será castigada con multa de diez a veinticinco pesos, que impondrá la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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