Las autoridades portuarias deben tomar relación completa y detallada de todos los extranjeros que entren al país y salgan de él, y enviarla a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Los modelos para rendir el dato de movimiento de entrada y salida de extranjeros, serán suministrados por la Sección de Aduanas de la Policía Nacional.
La omisión en el envío de las relaciones a que se refiere el presente artículo, será castigada con multa de diez a veinticinco pesos, que impondrá la Dirección General de la Policía Nacional.