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Article 43

Las Comisiones Escrutadoras Y Los Delegados De La Corte Electoral, Al Practicar Los Escrutinios De Los Votos Emitidos En Los Leprocomios, Solamente Exigirán Los Registros De Votantes Y Las Actas De Escrutinios De Las Mesas De Votación, Documentos Que Deben Ser Previamente Sometidos A Desinfección, Con Las Seguridades Del Caso, De Acuerdo Con Las Normas Sobre Salubridad Vigentes En Los Lazaretos Nacionales

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

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01

Text of the article

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Las comisiones escrutadoras y los Delegados de la Corte Electoral, al practicar los escrutinios de los votos emitidos en los leprocomios, solamente exigirán los registros de votantes y las actas de escrutinios de las mesas de votación, documentos que deben ser previamente sometidos a desinfección, con las seguridades del caso, de acuerdo con las normas sobre salubridad vigentes en los lazaretos nacionales.

Parágrafo

Los Registradores Municipales o sus Delegados en los leprocomios, deberán custodiar en sus oficinas las papeletas de votación y demás documentos usados en las elecciones, durante un período prudencial, que determinará el Registrador Nacional del Estado Civil. No será necesario que tales documentos se pongan de presente a los escrutadores ni que se envíen a otras localidades para los fines del escrutinio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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