Las comisiones escrutadoras y los Delegados de la Corte Electoral, al practicar los escrutinios de los votos emitidos en los leprocomios, solamente exigirán los registros de votantes y las actas de escrutinios de las mesas de votación, documentos que deben ser previamente sometidos a desinfección, con las seguridades del caso, de acuerdo con las normas sobre salubridad vigentes en los lazaretos nacionales.
Los Registradores Municipales o sus Delegados en los leprocomios, deberán custodiar en sus oficinas las papeletas de votación y demás documentos usados en las elecciones, durante un período prudencial, que determinará el Registrador Nacional del Estado Civil. No será necesario que tales documentos se pongan de presente a los escrutadores ni que se envíen a otras localidades para los fines del escrutinio.