ARTICULO 58. Pasajes y viáticos por comisiones colectivas transitorias dentro del pais. En las comisiones colectivas transitorias de cualquier género dentro del país la Dirección General de la Policía Nacional suministrará los pasajes, viáticos y gastos de representación que sean del caso.
En ningún caso las comisiones colectivas transitorias darán derecho a pasajes para los familiares ni a primas de instalación y alojamiento.