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Artículo 58

Pasajes Y Viáticos Por Comisiones Colectivas Transitorias Dentro Del Pais

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 58. Pasajes y viáticos por comisiones colectivas transitorias dentro del pais. En las comisiones colectivas transitorias de cualquier género dentro del país la Dirección General de la Policía Nacional suministrará los pasajes, viáticos y gastos de representación que sean del caso.

Parágrafo

En ningún caso las comisiones colectivas transitorias darán derecho a pasajes para los familiares ni a primas de instalación y alojamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1213 de 1990