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Article 23

Después De Que Cada Elector Haya Depositado Su Voto, El Secretario Del Jurado De Votación Pondrá Al Respaldo De Su Cédula De Ciudadanía Un Sello En El Cual Se Exprese El Día, El Mes Y El Año De La Elección Que Se Verifica

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Después de que cada elector haya depositado su voto, el Secretario del Jurado de Votación pondrá al respaldo de su cédula de ciudadanía un sello en el cual se exprese el día, el mes y el año de la elección que se verifica. La imposición del sello al respaldo de la cédula es la señal de que se ha hecho uso del derecho de voto en el correspondiente día de cada elección.

Parágrafo

El Gobierno Nacional suministrará oportunamente, a los respectivos Jurados de Votación, los sellos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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