Después de que cada elector haya depositado su voto, el Secretario del Jurado de Votación pondrá al respaldo de su cédula de ciudadanía un sello en el cual se exprese el día, el mes y el año de la elección que se verifica. La imposición del sello al respaldo de la cédula es la señal de que se ha hecho uso del derecho de voto en el correspondiente día de cada elección.
El Gobierno Nacional suministrará oportunamente, a los respectivos Jurados de Votación, los sellos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.