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Article 1

Modifícase El Artículo 56 Del Decreto 3112 De Diciembre 30 De 1997, En El Sentido De Facultar, Por El Término De Dos Meses, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Al Señor Ministro De Transporte Para Que Expida Las Resoluciones Que Contendrán Los Reglamentos Sobre: 1

Decreto 1292 de 1998 · por el cual se modifica el artículo 56 del Decreto número 3112 de diciembre 30 de 1997.

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01

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°. Modifícase el artículo 56 del Decreto 3112 de diciembre 30 de 1997, en el sentido de facultar, por el término de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, al señor Ministro de Transporte para que expida las resoluciones que contendrán los reglamentos sobre

1.

Señalización y Balizaje Fluvial.

2.

Luces, Señales y Reglas de Tráfico Fluvial.

3.

Embarcaciones Mayores.

4.

Embarcaciones Menores.

5.

Seguridad y Sanidad Fluviales para Embarcaciones Mayores y Menores.

6.

Transbordadores.

7.

Policía Fluvial.

8.

Permisos para construcción de obras ribereñas y asesoría técnica en diseño de obras hidráulicas, obras de emergencia, obras para el control de inundaciones, obras contra la erosión, supervisión e interventoría de obras.

9.

Puertos, Muelles y Bodegas.

10.

Astilleros.

11.

Tripulación y dotación de embarcaciones Mayores y Menores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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