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Artículo 1

Modifícase El Artículo 56 Del Decreto 3112 De Diciembre 30 De 1997, En El Sentido De Facultar, Por El Término De Dos Meses, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Al Señor Ministro De Transporte Para Que Expida Las Resoluciones Que Contendrán Los Reglamentos Sobre: 1

Decreto 1292 de 1998 · por el cual se modifica el artículo 56 del Decreto número 3112 de diciembre 30 de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 56 del Decreto 3112 de diciembre 30 de 1997, en el sentido de facultar, por el término de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, al señor Ministro de Transporte para que expida las resoluciones que contendrán los reglamentos sobre

1.

Señalización y Balizaje Fluvial.

2.

Luces, Señales y Reglas de Tráfico Fluvial.

3.

Embarcaciones Mayores.

4.

Embarcaciones Menores.

5.

Seguridad y Sanidad Fluviales para Embarcaciones Mayores y Menores.

6.

Transbordadores.

7.

Policía Fluvial.

8.

Permisos para construcción de obras ribereñas y asesoría técnica en diseño de obras hidráulicas, obras de emergencia, obras para el control de inundaciones, obras contra la erosión, supervisión e interventoría de obras.

9.

Puertos, Muelles y Bodegas.

10.

Astilleros.

11.

Tripulación y dotación de embarcaciones Mayores y Menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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