º El capital autorizado de Terpel del Occidente S. A. será de setecientos millones de pesos ($700.000.000.00), moneda corriente, divididos en siete millones (7.000.000) de acciones de cien pesos ($ 100) moneda corriente, cada una, en el cual el aporte estatal será inferior al noventa por ciento (90%) del capital social. No obstante, el capital autorizado de la sociedad Terpel del Occidente S. A. podrá ser aumentado o disminuido con posterioridad a la constitución de la misma, según los requerimentos y previa reforma estatutaria aprobada y formalizada de acuerdo a la ley. Las acciones nominativas se emitirán en series distintas para los accionistas particulares y para las entidades públicas. Ecopetrol podrá participar inicialmente hasta en un cuarenta (40%) por ciento del capital autorizado y Terpel del Centro S. A. podrá hacerlo inicialmente en un diez (10%) por ciento del mismo, y lo pagarán en el plazo señalado en la escritura de constitución de la sociedad Terpel del Occidente S.A. Estos porcentajes podrán modificarse de acuerdo con las circunstancias con el fin de cumplir cabalmente sus objetivos, previa las autorizaciones correspondientes.
Decreto 406 de 1988 →In force
Article 4
º El Capital Autorizado De Terpel Del Occidente S
Decreto 406 de 1988 · Por el cual se autoriza a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol y a Terpel del Centro S.A., para que participen en la constitución de una sociedad y se precisan unas autoridades
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.