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Article 4

Ley 160 de 1959 · Por la cual se atiende a una calamidad pública en la ciudad de Ibagué

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El municipio de Ibagué invertirá el aporte nacional decretado en la presente Ley, en la construcción, adiciones y mejoras de las plantas eléctricas de " Pastales" y "Mirolindo", en la red de distribución de energía de la ciudad de Ibagué, en adiciones, mejoras y reconstrucciones del acueducto municipal y del alcantarillado, en la reconstrucción de los puentes de "Puerto Rico", "Pico de Oro", "Juntas", "Corinto" y "Tres esquinas", sobre el río Combeima; en la construcción de casas de habitación para los damnificados pobres, por las inundaciones del río Combeima; en la construcción de concentraciones escolares, centros de salud y escuelas rurales en los poblados de "Juntas", "Pastales" y "Villa Restrepo".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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