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Artículo 4

Ley 160 de 1959 · Por la cual se atiende a una calamidad pública en la ciudad de Ibagué

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El municipio de Ibagué invertirá el aporte nacional decretado en la presente Ley, en la construcción, adiciones y mejoras de las plantas eléctricas de " Pastales" y "Mirolindo", en la red de distribución de energía de la ciudad de Ibagué, en adiciones, mejoras y reconstrucciones del acueducto municipal y del alcantarillado, en la reconstrucción de los puentes de "Puerto Rico", "Pico de Oro", "Juntas", "Corinto" y "Tres esquinas", sobre el río Combeima; en la construcción de casas de habitación para los damnificados pobres, por las inundaciones del río Combeima; en la construcción de concentraciones escolares, centros de salud y escuelas rurales en los poblados de "Juntas", "Pastales" y "Villa Restrepo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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