º . Responsabilidad solidaria . De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 793 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas referidas en el literal b del artículo en mención, modificado por el inciso 1º del
del artículo 51 de la Ley 633 de 2000, responden solidariamente con el contribuyente, por el pago del impuesto, los intereses y la actualización.