º . Responsabilidad solidaria . De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 793 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas referidas en el literal b del artículo en mención, modificado por el inciso 1º del
Parágrafo 2
del artículo 51 de la Ley 633 de 2000, responden solidariamente con el contribuyente, por el pago del impuesto, los intereses y la actualización.