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Article 160

Ley 100 de 1993 · Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

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Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:

1.

Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

2.

Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en salud.

3.

Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.

4.

Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización.

5.

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley.

6.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.

7.

Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.

8.

Tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.

02

Constitutional history

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  1. 2009
    C-260/09Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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