ARTICULO 11. Notificación y recurso . La decisión que ponga fin a la actuación administrativa se notificará personalmente a los interesados. Si dentro de los dos (2) días siguientes no comparecieren a recibir la notificación, ésta se efectuará al día siguiente por estado, que permanecerá fijado en lugar visible en la Secretaría de la Jefatura Regional de Aduana, por el término de un (1) día. Contra la providencia respectiva sólo procede recurso de aplelación, el cual deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la fecha de la última notificación.
Decreto 1750 de 1991 →Struck down
Article 11
Notificación Y Recurso
Decreto 1750 de 1991 · por el cual se ejercen facultades extraordinarias en materia Penal Aduanera.
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