La Junta Organizadora se reunirá y principiará sus trabajos el 15 de junio próximo, en el local que oportunamente designe el Gobierno; fijará las bases del Congreso, dispondrá lo conveniente para el cumplimiento de las prescripciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del artículo 11 de la ley, y, en general, reglamentará y preparará todos los trabajos que sean necesarios para que el Congreso llene debidamente su cometido. Dicha Junta, con su Secretario y Escribiente, continuará en sus funciones hasta un mes después de clausurado el Congreso, para que, de acuerdo con la Mesa Directiva del mismo, ordene y coleccione los mejores trabajos, contrate su publicación en el caso de que, no pueda hacerlo el Gobierno, y rinda al Ministerio de Instrucción Pública un informe de sus labores y de la obra del Congreso.
Decreto 1030 de 1917 →In force
Article 10
La Junta Organizadora Se Reunirá Y Principiará Sus Trabajos El 15 De Junio Próximo, En El Local Que Oportunamente Designe El Gobierno; Fijará Las Bases Del Congreso, Dispondrá Lo Conveniente Para El Cumplimiento De Las Prescripciones 1
Decreto 1030 de 1917 · en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso Pedagógico Nacional.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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