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Artículo 10

La Junta Organizadora Se Reunirá Y Principiará Sus Trabajos El 15 De Junio Próximo, En El Local Que Oportunamente Designe El Gobierno; Fijará Las Bases Del Congreso, Dispondrá Lo Conveniente Para El Cumplimiento De Las Prescripciones 1

Decreto 1030 de 1917 · en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso Pedagógico Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Organizadora se reunirá y principiará sus trabajos el 15 de junio próximo, en el local que oportunamente designe el Gobierno; fijará las bases del Congreso, dispondrá lo conveniente para el cumplimiento de las prescripciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del artículo 11 de la ley, y, en general, reglamentará y preparará todos los trabajos que sean necesarios para que el Congreso llene debidamente su cometido. Dicha Junta, con su Secretario y Escribiente, continuará en sus funciones hasta un mes después de clausurado el Congreso, para que, de acuerdo con la Mesa Directiva del mismo, ordene y coleccione los mejores trabajos, contrate su publicación en el caso de que, no pueda hacerlo el Gobierno, y rinda al Ministerio de Instrucción Pública un informe de sus labores y de la obra del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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