JurídicoESEN

Article 37

Para Efectos De La Determinación Del Primer Puesto En Los Cursos De Capacitación Para Ascenso De Teniente A Capitán En El Ejército, Solamente Se Tendrán En Cuenta Los Cómputos Obtenidos En La Fase Conjunta

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para efectos de la determinación del Primer Puesto en los Cursos de Capacitación para ascenso de Teniente a Capitán en el Ejército, solamente se tendrán en cuenta los cómputos obtenidos en la Fase Conjunta.

Parágrafo 1

El alumno que obtenga las más altas calificaciones en la Fase Conjunta, se hará acreedor a la Medalla Militar "Francisco José de Caldas", en el grado correspondiente.

Parágrafo 2

La Segunda Fase de estos Cursos se calificará en igual forma que en la Primera, pero los cómputos no se tendrán en cuenta para la determinación del Primer Puesto.

Parágrafo 3

Todos los Oficiales están obligados a aprobar las materias que corresponden a la Primera - Segunda Fases con nota no inferior al sesenta por ciento (60%) sobre cien (100).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 570 de 1960