JurídicoESEN

Artículo 37

Para Efectos De La Determinación Del Primer Puesto En Los Cursos De Capacitación Para Ascenso De Teniente A Capitán En El Ejército, Solamente Se Tendrán En Cuenta Los Cómputos Obtenidos En La Fase Conjunta

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la determinación del Primer Puesto en los Cursos de Capacitación para ascenso de Teniente a Capitán en el Ejército, solamente se tendrán en cuenta los cómputos obtenidos en la Fase Conjunta.

Parágrafo 1

El alumno que obtenga las más altas calificaciones en la Fase Conjunta, se hará acreedor a la Medalla Militar "Francisco José de Caldas", en el grado correspondiente.

Parágrafo 2

La Segunda Fase de estos Cursos se calificará en igual forma que en la Primera, pero los cómputos no se tendrán en cuenta para la determinación del Primer Puesto.

Parágrafo 3

Todos los Oficiales están obligados a aprobar las materias que corresponden a la Primera - Segunda Fases con nota no inferior al sesenta por ciento (60%) sobre cien (100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 570 de 1960