Las Direcciones Seccionales de Salud, Secretarías Distritales de Salud, o las entidades que hagan sus veces, deberán ordenar una inspección de cada laboratorio licenciado por lo menos una vez al año, u otras inspecciones, según sea necesario. Las inspecciones se harán a cualquier hora durante la ejecución de los procedimientos y servicios y debe incluir la observación de exámenes completos de especímenes, archivo personal, manuales de procedimiento y archivos de pruebas, incluyendo control de calidad y calibración. Las inspecciones pueden hacerse con o sin notificación previa. CAPITULO XI. Del control y vigilancia sanitaria, medidas de seguridad, procedimientos y sanciones
Decreto 1917 de 1994 →In force
Article 49
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.