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Article 51

Prohíbese El Acoplamiento De Los Equipos De Radioaficionados A Las Redes Telefónicas De Las Ciudades, Mediante El Uso De Acopladores Telefónicos (Phone Patch) U Otros Sistemas, Con Excepción De Los Casos Destinados A Transmitir Asuntos Urgentes De Orden Público O Familiar, Pero En - Todo Caso Sin Ánimo De Lucro

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

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01

Text of the article

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Prohíbese el acoplamiento de los equipos de radioaficionados a las redes telefónicas de las ciudades, mediante el uso de acopladores telefónicos (Phone Patch) u otros sistemas, con excepción de los casos destinados a transmitir asuntos urgentes de orden público o familiar, pero en - todo caso sin ánimo de lucro.

Parágrafo 1

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el acoplamiento de los equipos de radioaficionado a las redes telefónicas de las ciudades, podrá utilizarse en comunicaciones con los Territorios Nacionales y los servicios móviles.

Parágrafo 2

Se exceptúan las experimentaciones que se efectúen con los equipos de radioaficionados en las bandas VHF y UHF.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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