Prohíbese el acoplamiento de los equipos de radioaficionados a las redes telefónicas de las ciudades, mediante el uso de acopladores telefónicos (Phone Patch) u otros sistemas, con excepción de los casos destinados a transmitir asuntos urgentes de orden público o familiar, pero en - todo caso sin ánimo de lucro.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el acoplamiento de los equipos de radioaficionado a las redes telefónicas de las ciudades, podrá utilizarse en comunicaciones con los Territorios Nacionales y los servicios móviles.
Se exceptúan las experimentaciones que se efectúen con los equipos de radioaficionados en las bandas VHF y UHF.