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Article 35

Los Radioaficionados A Quienes Les Fue Cancelada Su Licencia Mediante Resolución Números 296 De 1978 Y 1193 De 1979 Por No Haberlas Renovado En Tiempo, Podrán Obtenerla Nuevamente En La Misma Categoría De Que Eran Titulares En El Momento De La Cancelación, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 12 Del Presente Decreto Y El Pago De Los Derechos Adeudados

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

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01

Text of the article

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Los radioaficionados a quienes les fue cancelada su licencia mediante resolución números 296 de 1978 y 1193 de 1979 por no haberlas renovado en tiempo, podrán obtenerla nuevamente en la misma categoría de que eran titulares en el momento de la cancelación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente decreto y el pago de los derechos adeudados.

Parágrafo

Para el efecto, los interesados tendrán un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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