Los radioaficionados a quienes les fue cancelada su licencia mediante resolución números 296 de 1978 y 1193 de 1979 por no haberlas renovado en tiempo, podrán obtenerla nuevamente en la misma categoría de que eran titulares en el momento de la cancelación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente decreto y el pago de los derechos adeudados.
Para el efecto, los interesados tendrán un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este decreto.