INTEGRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS. Las administraciones cooperativas, además de asociarse a las entidades del sector cooperativo según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 79 de 1988, podrán convenir o contratar con las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado la ejecución de trabajos que requieran para la realización de las actividades de su objeto social. También podrán convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta que sean compatibles con el objeto social de cada empresa. En este evento acordarán los términos, condiciones y responsabilidades de la ejecución. CAPITULO V. DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIUIDACIÓN.
Decreto 1482 de 1989 →In force
Article 34
Integración De Las Cooperativas
Decreto 1482 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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