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Artículo 34

Integración De Las Cooperativas

Decreto 1482 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INTEGRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS. Las administraciones cooperativas, además de asociarse a las entidades del sector cooperativo según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 79 de 1988, podrán convenir o contratar con las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado la ejecución de trabajos que requieran para la realización de las actividades de su objeto social. También podrán convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta que sean compatibles con el objeto social de cada empresa. En este evento acordarán los términos, condiciones y responsabilidades de la ejecución. CAPITULO V. DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIUIDACIÓN.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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