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Article 377

El Procurador General De Las Fuerzas Armadas Tiene Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: 1º Actuar Como Fiscal En Los Procesos De Competencia De La Justicia Penal Militar, En La Corte Suprema De Justicia; 2º Visitar Por Sí O Por Medio De Delegado Las Oficinas De La Justicia Militar; 3º Inspeccionar Cualquier Proceso Penal Militar; 4º Designar Los Fiscales En Los Casos En Que Este Código Así Lo Dispone; 5º Recibir Bajo Juramento O Promesa Las Denuncias Que Se Presenten Sobre Irregularidades Y Delitos Y Ordenar La Investigación Correspondiente; 6º Anotar Las Deficiencias Y Demoras Que Se Encuentren En La Tramitación De Los Procesos Para Que Sean Corregidas; 7° Solicitar A Los Funcionarios Y Entidades De La Justicia Castrense Los Informes Que Consideren Necesarios; 8º Ejercer Vigilancia Judicial Y Administrativa Sobre Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Castrense; 9º Designar, De Acuerdo Con Los Funcionarios Del Ministerio De Justicia, El Lugar Donde Deben Cumplir Sus Sanciones Los Condenados Por Las Autoridades Militares; 10

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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Text of the article

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El Procurador General de las Fuerzas Armadas tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1º Actuar como Fiscal en los procesos de competencia de la Justicia Penal Militar, en la Corte Suprema de Justicia; 2º Visitar por sí o por medio de Delegado las oficinas de la Justicia Militar; 3º Inspeccionar cualquier proceso penal militar; 4º Designar los Fiscales en los casos en que este Código así lo dispone; 5º Recibir bajo juramento o promesa las denuncias que se presenten sobre irregularidades y delitos y ordenar la investigación correspondiente; 6º Anotar las deficiencias y demoras que se encuentren en la tramitación de los procesos para que sean corregidas; 7° Solicitar a los Funcionarios y Entidades de la Justicia Castrense los informes que consideren necesarios; 8º Ejercer vigilancia judicial y administrativa sobre los funcionarios y empleados de la Justicia Castrense; 9º Designar, de acuerdo con los funcionarios del Ministerio de Justicia, el lugar donde deben cumplir sus sanciones los condenados por las autoridades militares; 10. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la Justicia Penal Militar; 11. Imponer a los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar las multas que este Código autoriza; 12. Los demás que le señale el Gobierno.

Parágrafo

El Procurador General de las Fuerzas Armadas podrá delegar en sus Procuradores Delegados cualquiera de estas atribuciones, menos los nombramientos y podrá delegar en sus Visitadores las de los numerales 2, 3, 5, 6 y 7.

02

Constitutional history

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